Número 33 - Fecha: 16/03/2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 280/2007, de 7 de febrero, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención relativa al Programa de Fomento del Asociacionismo Comercial y Cooperación Empresarial para el ejercicio 2007

CORREO ELECTRONICO DE CONTACTO

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo tiene entre sus líneas estratégicas el desarrollo comercial equilibrado.

El Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2005-2007 contempla entre los objetivos del Programa II Fomento y gestión de colectivos, desarrollar el asociacionismo comercial como instrumento para:

_Gestionar centros comerciales urbanos que generen polos de atracción en las ciudades.

_Mejorar la rentabilidad de la empresa comercial a través de la generación de centrales de compra y servicios sectoriales que permitan incrementar la dimensión de las empresas.

Entre las líneas de actuación y medidas previstas para alcanzar dicho objetivo están:

_La realización de un estudio de Determinación del potencial de desarrollo de centros comerciales urbanos en los municipios de Navarra, con el objeto de evaluar el potencial de cada municipio y, de esta manera, canalizar adecuadamente las ayudas en esta materia.

_Otorgamiento de las subvenciones en función de un Plan de Actuación Comercial adecuado a las necesidades comerciales del municipio y de la zona comercial, evitando la estandarización de acciones y adecuando la planificación de las actuaciones a las características de cada zona.

_Creación y afiliación de los pequeños comercios independientes a centrales de compra.

Con esta subvención se pretende promover, con carácter general, la actuación de las asociaciones de comerciantes en municipios susceptibles de desarrollar estrategias colectivas, de acuerdo con el estudio realizado, y, en concreto, potenciar los centros comerciales urbanos en aquellos municipios con potencial para su creación.

Asimismo, apoyar la reconversión y modernización de la estructura comercial de los mercados municipales dada su importancia como polos comerciales de atracción de zonas urbanas.

Por otra parte, se pretende respaldar proyectos de centrales de compras que persigan rentabilizar la potencialidad económica que se deriva de la cooperación de un determinado número de comercios en acciones que, individualmente, son difíciles de acometer, y que permitan complementar la oferta de las pequeñas empresas comerciales.

Los créditos presupuestarios autorizados para el desarrollo de esta convocatoria de subvención ascienden a 752.000 euros, de los cuales 580.000 euros se destinan a transferencias corrientes y 172.000 euros a transferencias de capital.

El Decreto Foral 125/2003, de 19 de mayo, por el que se regulan las medidas de apoyo al sector comercial prevé un Programa de subvención dirigido al Fomento del Asociacionismo Comercial y Cooperación Empresarial en el sector.

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de la subvención relativa a dicho Programa y las bases reguladoras de la concesión de la subvención.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención relativa al Programa de Fomento del Asociacionismo Comercial y Cooperación Empresarial para el ejercicio 2007.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar los créditos presupuestarios siguientes del Presupuesto de Gastos de 2007, para atender los compromisos derivados de esta Resolución, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

_Un gasto máximo de 90.000,00 euros, con cargo a la partida 850002 81410 4709 431400 "Apoyo a la modernización de estructuras comerciales".

_Un gasto máximo de 490.000,00 euros, con cargo a la partida 850002 81410 4819 431400 "Apoyo a la modernización de estructuras comerciales".

_Gasto máximo de 100.000,00 euros, con cargo a la partida 850002 81410 7701 431400 "Transferencias a empresas equipamientos comerciales".

_Gasto máximo de 72.000,00 euros, con cargo a la partida 850002 81410 7819 431400 "Transferencias a entidades equipamientos comerciales".

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 7 de febrero de 2007._El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE LA SUBVENCION RELATIVA AL PROGRAMA DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO COMERCIAL Y COOPERACION EMPRESARIAL PARA EL EJERCICIO 2007

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de la subvención relativa al Programa de Fomento del Asociacionismo Comercial y Cooperación Empresarial para el ejercicio 2007.

Este Programa ofrece apoyo económico a entidades asociativas comerciales con el fin de:

_Promover, con carácter general, la actuación de las asociaciones de comerciantes en municipios susceptibles de desarrollar estrategias colectivas, de acuerdo con el estudio realizado, y, en concreto, potenciar los centros comerciales urbanos en aquellos municipios con potencial para su creación.

_Apoyar la reconversión y modernización de la estructura comercial de los mercados municipales dada su importancia como polos comerciales de atracción de zonas urbanas.

_Respaldar proyectos de centrales de compras que persigan rentabilizar la potencialidad económica que se deriva de la cooperación de un determinado número de comercios en acciones que, individualmente, son difíciles de acometer, y que permitan complementar la oferta de las pequeñas empresas comerciales.

Base 2.ª Alcance.

Serán objeto de subvención los siguientes Programas:

A) Programas de Actuación Comercial: cuya finalidad es dinamizar los procesos de modernización comercial, reestructuración y revitalización comercial en determinadas áreas o sectores de actividad. Estos programas, según el ámbito de su aplicación, pueden ser de los siguientes tipos:

A.1) Programas de ámbito zonal: estos Programas, en función del potencial de cada zona para seguir estrategias colectivas, se clasifican en:

_Zonas comerciales de referencia de ámbito regional.

_Zonas comerciales de referencia que superan el ámbito territorial del área intermedia.

_Zonas comerciales de referencia en el ámbito territorial de área intermedia.

_Zonas comerciales de ámbito municipal con suficiente potencial.

Los municipios o áreas urbanas de los mismos que cumplen los anteriores requisitos, de acuerdo con el Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales Urbanos en los municipios de Navarra y Estudio para la definición de Planes de Actuación Comercial por barrios de Pamplona, son los establecidos en el Anexo de estas Bases.

No obstante, transitoriamente, hasta que se analice el potencial de los mismos, podrán ser objeto de subvención los Programas que se refieran a municipios no contemplados en el párrafo anterior, que hubiesen obtenido subvención para el desarrollo de PAC en alguno de los 2 años anteriores y no se haya analizado su potencial en el citado estudio.

A.2) Programas desarrollados en Mercados Municipales.

A.3) Programas gremiales: para un sector de actividad comercial en el conjunto de Navarra.

A.4) Programas sectoriales: para el comercio del conjunto de Navarra.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial: creación y desarrollo de estructuras empresariales con domicilio social en Navarra, que refuercen las actuales estructuras comerciales. En particular, se apoyarán los siguientes proyectos:

B.1) Gestión Mercados Municipales minoristas por los propios comerciantes.

B.2) Centrales de compra de mercancías en sectores en los que se considere de interés para las empresas comerciales de Navarra.

B.3) Centros Comerciales Urbanos: en aquellos municipios o áreas urbanas de los mismos con suficiente potencial, de acuerdo con el Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales Urbanos en los municipios de Navarra. Los municipios o áreas urbanas de los mismos que cumplen este requisito son los establecidos en el Anexo de estas Bases.

Base 3.ª Actividades subvencionables.

Las actividades y proyectos de inversión que pueden ser subvencionados de conformidad con esta convocatoria deberán realizarse entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de octubre de 2007 y consistirán en:

A) Programas de Actuación Comercial

A.1) Estudios técnicos y de investigaciones de mercados: realización de estudios e investigaciones que tengan por objeto el sector comercial o procesos de comercialización sobre los siguientes aspectos:

_El desarrollo de las líneas básicas de actuación que, para cada municipio, se establecen en el Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales urbanos en los municipios de Navarra.

_El análisis de las estructuras y procesos de comercialización de ámbitos geográficos o sectoriales concretos.

_La obtención de conocimientos sobre cualquier otro aspecto que pueda repercutir en la modernización del comercio de Navarra.

En el caso de estudios preceptivos sobre un gremio determinado deberán contener como mínimo:

_Memoria justificativa del Programa de Actuación Comercial, con especial referencia de la delimitación sectorial de aplicación.

_Análisis de la situación de la distribución comercial en el sector al que el programa se refiere: actual y tendencias.

_Análisis de la situación actual y tendencias respecto de la demanda comercial, estructura de los agentes de demanda y hábitos de consumo.

_Diagnóstico con los puntos fuertes y débiles, sus amenazas y oportunidades.

_Objetivos que se propone alcanzar con el Programa y líneas prioritarias de actuación, su descripción, contenido y objetivos concretos.

Los estudios deberán ser realizados por empresas o instituciones externas a la entidad solicitante.

A.2) Asesoría técnico-comercial: la asesoría técnico-comercial externa para actividades incluidas dentro del Programa de Actuación Comercial.

A.3) Promoción Comercial: La publicidad, elaboración de material publicitario, marketing directo, animación comercial, etc. necesarios para el desarrollo de estos Programas.

La animación comercial deberá realizarse en las calles afectadas por el PAC y dentro del horario comercial.

Asimismo, en el caso de realizarse sorteos con fines publicitarios, deberá acreditarse, en su caso, el pago de las tasas correspondientes, de acuerdo con la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

A.4) Gerencia: la contratación de un gerente para la implantación del PAC, podrá ser subvencionada siempre que se desarrollen también acciones de promoción y/o formación.

El gerente, como mínimo, tendrá la titulación de Técnico en Comercio o equivalente, y su selección contará con la aceptación del Servicio de Comercio.

El periodo total subvencionable por las convocatorias anuales de subvención será, como máximo, de 3 años.

No se subvencionarán, en ningún caso, los gastos ordinarios de funcionamiento de la asociación.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial

B.1) Estudios de viabilidad: gastos externos de consultoría para la realización de estudios de implantación o desarrollo de estructuras interempresariales. En el caso de los estudios iniciales para la implantación deberán contener como mínimo:

_Objetivos del estudio.

_Análisis del proyecto a desarrollar: descripción, ventajas e inconvenientes de la implantación del sistema.

_Propuestas de actuación en relación a: orientaciones comerciales, características del proyecto, características administrativas y de gestión, recursos humanos necesarios, viabilidad económico-financiera, etc..

_Plazos de ejecución de cada una de las fases del proyecto y cuantificación económica.

_Conclusiones del estudio.

B.2) Inversiones en activos fijos: inversiones que se realicen en Navarra para el desarrollo y consolidación de la estructura interempresarial y que correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

a) Inversiones en locales, terrenos y construcciones: Se computará como máximo, a efectos de inversión acogible, la resultante de multiplicar por tres la inversión admitida en el resto.

b) Rehabilitación y obra civil de adecuación de locales.

c) Adquisición de activos fijos nuevos, tales como:

_Maquinaria, instalaciones técnicas, mobiliario y equipamiento comercial, elementos de transporte comerciales, excepto turismos.

_Equipos informáticos y software.

_Cualquier otra inversión en activo fijo necesaria para el desarrollo y la consolidación de la actividad de la estructura interempresarial.

B.3) Gerencia: la contratación de un gerente independiente de las empresas integrantes. El periodo total subvencionable por las convocatorias anuales de subvención será, como máximo, de 3 años.

En el caso de solicitar la subvención prevista para inversiones y/o contratación de gerente será necesario aportar los estudios realizados que determinen las inversiones y/o recursos humanos necesarios para la creación y desarrollo de la estructura interempresarial.

Base 4.ª Importe.

A) Programas de Actuación Comercial: podrán recibir una subvención del 50 por 100 de los costes externos para su realización con los siguientes límites según conceptos. Dicho porcentaje se elevará al 60 por 100 en el caso de PAC desarrollados por Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes.

A.1) Estudios técnicos y de investigaciones de mercado:

_Asociaciones de Comerciantes: 3.750 euros.

_Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes: 15.000 euros.

A.2) Asesoría técnico-comercial:

_Asociaciones de Comerciantes: 2.400 euros.

_Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes: 8.400 euros.

A.3) Promoción comercial: Se aplicarán los siguientes límites en función del potencial comercial de la zona o sector:

_Zonas de referencia de ámbito regional: 75.000 euros.

_Zonas de referencia que superan el ámbito territorial del área intermedia: 50.000 euros.

_Zonas de referencia en el ámbito territorial de área intermedia: 35.000 euros.

_Zonas comerciales de ámbito municipal con suficiente potencial y aquellas transitoriamente no analizadas: 15.000 euros.

_Mercado Municipal: 30.000 euros.

_Gremial con menos de 100 asociados: 15.000 euros.

_Gremial con 100 o más asociados: 30.000 euros.

_Sectorial: 50.000 euros.

A.4) Gerencia: El límite a aplicar será el que resulte menor de los dos importes siguientes:

_El importe de subvención que corresponda por los conceptos de promoción comercial y formación.

_11.400 euros.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial:

B.1) Estudios de viabilidad: subvención del 50 por 100 del coste, con un máximo de 7.500 euros.

B.2) Inversiones: subvención del 25 por 100 del importe de los gastos acogibles, con un máximo de 36.000 euros.

B.3) Gerencia: subvención del 50 por 100 del importe del salario y Seguridad Social, con un máximo de 14.400 euros.

Base 5.ª Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

1. Los solicitantes de la subvención deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Asimismo, deberán reunir los siguientes requisitos en función de las actividades objeto de subvención:

A) Programas de Actuación Comercial

1. Asociaciones de Comerciantes y asociaciones mixtas cuyo objeto esté relacionado con el sector de la distribución comercial, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales.

b) Que cuenten con un número de comercios asociados no inferior a 25. En el caso de asociaciones de comerciantes que desarrollen Programas cuyo ámbito de actuación sea un mercado municipal el número mínimo de comercios asociados será de 5.

c) Que representen al menos al 40por 100 de los comercios del ámbito zonal o del gremio para el que se desarrolla el programa.

d) Los Programas deberán ser promovidos por asociaciones de comerciantes cuyo ámbito de actuación coincida con la zona o sector para el que se desarrolla el mismo. Se admitirá únicamente un Programa por zona o sector.

e) Las Asociaciones gremiales deberán haber realizado un Estudio previo para el desarrollo de PAC y en el caso de que no se haya realizado anteriormente deberán realizarlo en el plazo de esta convocatoria. El Estudio deberá cumplir los requisitos que para los estudios gremiales se establecen en la base 3. A.1) de esta convocatoria.

2. Agrupaciones de asociaciones de comerciantes, legalmente constituidas y domiciliadas en Navarra y cuyo ámbito de actuación sea todo el territorio de Navarra.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial

Asociaciones de Comerciantes y entidades de características y objetivos similares suficientemente representativas, constituidas por un mínimo de 10 pequeñas empresas comerciales y radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, no dependientes entre sí, cuyo objeto básico sea la promoción o desarrollo de una integración estratégica comercial.

En el caso de asociaciones y entidades que participen activamente en la gestión de los Mercados municipales dicha representatividad deberá alcanzar al menos al 60por 100 de los concesionarios.

Base 6.ª Acreditación de los requisitos y periodo en que deben mantenerse.

1. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, se acreditará mediante una "Declaración responsable" del solicitante de la subvención.

2. El cumplimiento de los requisitos específicos enumerados en la base anterior deberá acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Para entidades que presenten su primera solicitud de subvención:

_Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, aportando a tal efecto: copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral.

_Relación de miembros asociados según el modelo del impreso de solicitud.

b) Para el resto, declaración responsable de las altas, bajas producidas respecto a la última solicitud y número de comercios asociados con que cuenta en el momento.

c) Declaración responsable, según el modelo Fc6.02.01 sobre la condición de pequeña empresa conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Se exonera de presentar la documentación relativa a la entidad a aquellos solicitantes que, optando por primera vez a la concesión de subvenciones del Servicio de Comercio, comuniquen que dicha documentación obra en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, especificando la fecha y el órgano ante el que fue presentada y declarando bajo su responsabilidad, que la misma no ha sufrido variación alguna.

Para quienes hayan sido con anterioridad beneficiarios de subvenciones del Servicio de Comercio será suficiente con la declaración responsable de que dicha documentación no ha sufrido variación alguna desde su presentación.

3. Los requisitos mencionados deberán mantenerse durante todo el año 2007.

Base 7.ª Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria de subvención en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al del día de la publicación.

3. La solicitud se realizará utilizando el formulario Fc7.06.06 "Solicitud de subvención Programa de Fomento del Asociacionismo y Cooperación Empresarial" a la que se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base anterior.

b) Datos personales de los representantes legales de la Asociación y, en su caso, apoderamiento de los mismos.

c) Liquidación del presupuesto del año anterior y presupuesto del año corriente, con indicación de las cuotas establecidas por socio, firmados por el presidente y tesorero de la Asociación.

d) Para acciones desarrolladas entre el 1 de noviembre de 2006 y la fecha de publicación de esta convocatoria de subvención en el BOLETIN OFICIAL de Navarra:

_Memoria detallada de las actividades desarrolladas que incluirá una valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

_Justificantes de las acciones realizadas, que consistirán en facturas y sus correspondientes documentos de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

e) Para acciones previstas con posterioridad de la publicación de esta convocatoria de subvención en el BOLETIN OFICIAL de Navarra:

_Para los Programas de Actuación Comercial: Plan del ejercicio del PAC, en el que se incluirán las acciones previstas hasta el 31 de octubre de 2007, calendario de ejecución, coste y financiación prevista.

_Para el Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial: Descripción y relación valorada del proyecto a desarrollar, acompañando presupuestos o facturas proforma.

_En el caso de solicitar subvención para la realización de "Estudios" deberá incluir necesariamente la precisión de los objetivos perseguidos, la identificación de las fuentes de información que se van a utilizar, la metodología a desarrollar y los plazos previstos para su ejecución.

f) En el caso de solicitar subvención por gerencia: datos identificativos del gerente, currículum vítae y documento que acredite su contratación o, en su caso, perfil que debe reunir y detalle de la fase en que se encuentra su contratación, y coste previsto durante el periodo subvencionable.

g) Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para financiar las actividades subvencionadas, incluidas las "ayudas de minimis", según el modelo establecido.

h) Impreso original de "Solicitud de Abono por Transferencia" en el supuesto de que nunca se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

Todos los modelos de declaración y formularios que se citan en esta convocatoria de subvención se podrán obtener en el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y en el Portal de Gobierno de Navarra.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el apartado anterior, el Servicio de Comercio requerirá al interesado para que la subsane en un plazo determinado, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 8.ª Criterios objetivos de concesión.

La subvención se concederá con los siguientes criterios:

1.º Se calculará la subvención correspondiente a las acciones acogibles en función de los porcentajes y límites máximos establecidos en la Base 4.ª

2.º En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se aplicará a la cuantía anterior el porcentaje de ejecución de cada entidad, en el ejercicio anterior, de las acciones que fueron acogidas a este programa de subvención.

3.º En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general.

4.º En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio 2007, o que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional, pudiendo alcanzar ésta como máximo los porcentajes y cuantías establecidas en la Base 4.ª

Base 9.ª Organos competentes y plazo máximo para resolver.

El Servicio de Comercio evaluará las solicitudes, para lo cual podrá solicitar cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

El Director General de Industria y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención y el abono de la subvención correspondiente a las acciones justificadas. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 10.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Para acreditar el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el solicitante deberá autorizar al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para consultar los datos que acrediten que, el mismo se halla al corriente las citadas obligaciones.

2. En el caso de obtener subvención por "Inversiones", los beneficiarios deberán mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa durante un periodo mínimo de 5 años o durante su vida útil, si fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión de uso a terceros. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, este plazo será como mínimo de 7 años. El cómputo de estos plazos se realizará desde la puesta en marcha de las inversiones.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

4. Por último, la presente convocatoria está sujeta al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la citada Ley Foral.

Base 11.ª Justificación de los gastos y pagos realizados

1. Los beneficiarios deberán presentar justificación de las acciones, en los siguientes plazos:

_Actividades realizadas hasta la fecha de publicación de esta convocatoria: junto con la solicitud de subvención.

_Actividades realizadas con posterioridad a la publicación de esta convocatoria: en los plazos que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

2. Para ello deberán utilizar el formulario Fc7.06.07 "Justificación de acciones", acompañado de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de las actividades desarrolladas que incluirá una valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

b) Justificantes de las acciones realizadas, que consistirán en facturas o nóminas salariales y documentos de cotización a la Seguridad Social y sus correspondientes documentos de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

En el caso de que los servicios correspondientes a los conceptos subvencionables no hayan sido contratados directamente por la asociación solicitante sino a través de una agencia organizadora, facturas recibidas por ésta por dichos conceptos y justificantes de pago de las mismas.

c) Los siguientes comprobantes:

_Inserciones publicitarias en medios escritos: copia de la portada y del anuncio.

_Estudios: copia del estudio.

3. En el caso de que en el momento de justificación de las acciones subvencionables no sea posible aportar algún documento, la solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación del plazo, la cual deberá ser aceptada por el Departamento.

Base 12.ª Pago de la subvención.

1. El abono de las subvenciones se realizará en los siguientes plazos:

_Para las acciones realizadas hasta la fecha de publicación de la convocatoria: el abono se realizará conjuntamente con la concesión.

_Para las acciones realizadas con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria: el abono se realizará una vez analizada la documentación señalada en la base anterior que justifique la realización de las acciones contenidas en el proyecto.

2. Por el Servicio de Comercio se comprobará la realización de los hechos subvencionados y el destino de los fondos a los fines para los que hubieran sido concedidos.

3. El Director General de Industria y Comercio dictará resolución de abono correspondiente a las actividades efectivamente realizadas.

Base 13.ª Alteración de las condiciones.

En el caso de que se produzcan modificaciones a la baja en los presupuestos de cualquier actividad para la que se haya concedido subvención, el beneficiario deberá comunicar dichas modificaciones a la Sección de Comercio del Gobierno de Navarra desde el momento en que tenga conocimiento de las mismas y hasta el 31 de agosto.

Este hecho podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida y a que se liberen esas cantidades o, en su caso, se destinen a incrementar la prorrata de acuerdo con lo previsto en la base 8.4.

En caso de no hacerlo en las fechas indicadas, las actividades no organizadas se consideraran como no ejecutadas, a los efectos que procedan en posteriores convocatorias

Base 14.ª Compatibilidad de la subvención y carácter de "ayudas de mínimis".

1. La subvención correspondiente al Programa de Fomento del Asociacionismo Comercial y Cooperación Empresarial es compatible con cualesquiera otras que pudiera conceder cualquier Institución u Organismo para las mismas acciones. El importe de las mismas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En particular, para el cálculo de la subvención correspondiente al concepto de "Promoción Comercial" se tendrán en cuenta, para la aplicación del límite máximo, otras subvenciones que para este concepto puedan establecerse desde el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria, con excepción de las previstas en los apartados A.1), A.2) y A.3) de la Base 3.ª que sean realizadas por entidades sin ánimo de lucro, tienen el carácter de "ayudas de minimis" de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las "ayudas de minimis".

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de "minimis" concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, que la ayuda global de minimis que han recibido no supera los citados límites.

Base 15.ª Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de las actividades que sean objeto de esta subvención.

En el caso de emplear en esta publicidad el símbolo oficial del Gobierno de Navarra deberá hacerse de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

Base 16.ª Recursos.

Contra las presentes bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 17.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio hará publica en la pagina Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Concentraciones comerciales con posibilidad de desarrollar estrategias colectivas

Zonas comerciales de referencia de ámbito regional _posibilidad de CCU_:

_Pamplona centro.

Zonas comerciales de referencia que superan el ámbito territorial del área intermedia -posibilidad de CCU-:

_Tudela.

_Estella.

Zonas comerciales de referencia en el ámbito territorial de área intermedia:

_Altsasu/Alsasua.

_Tafalla.

_Sangüesa.

Zonas comerciales de ámbito municipal con suficiente potencial:

_Barañáin.

_Burlada.

_Pamplona barrios: Iturrama, San Juan, Rochapea, Mendillorri.

_Elizondo.

_Doneztebe/Santesteban.

_Bera/Vera de Bidasoa.